REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009701


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSALBA PORRAS VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.211.901, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Uribana Norte del Ujano, calle Los Lirios, parcela 188, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área de 22 Mts. de frente por 10 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terreno ocupado por Reina Falcón; SUR: con terrenos ocupados por Leyla Preciado; ESTE: con el cerro Uribana; y OESTE: con la calle Los Lirios. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, y concreto con piso de cemento, que mide 13 Mts. de largo por 10 Mts. de ancho, sobre un nuro de contención de 13 Mts. por 1.25 que se divide en su recibo, una cocina, cuatro cuartos, una sala de baño, cercada toda con alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VALESKA MARTINEZ Y IDED ALVAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROSALBA PORRAS VIVAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.