REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009944
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HILDA RAMONA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.415.853, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector 13 del Indio Manaure calle 9, casa 38-13, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área de 12 Mts. de frente por 21 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la calle 9; SUR: con terrenos ocupados por Jenny Leal; ESTE: con terrenos ocupados por María Bolívar; y OESTE: con terrenos ocupados por Carlos Vásquez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de zinc, con piso de cemento, que mide aproximadamente 6 Mts. de ancho por 7 Mts. de largo, que se divide en un recibo, comedor, cocina, un cuarto, una sala de baño en las afueras de 2 Mts. de ancho por 2 Mts. de largo, cercada toda con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VALESKA MARTINEZ Y IDED ALVAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana HILDA RAMONA CRESPO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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