REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007832
En fecha 13-09-2004, la ciudadana YAJAIRA PASTORA VASQUEZ DE SOSA Y ELIO SOSA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.337.399, conjuntamente con su esposo ELIO SOSA ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.867.390, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su hijo el ciudadano: LUIS ENRIQUE SOSA VASQUEZ, quien falleció el día 12 de Mayo del Dos Mil Cuatro, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Prefecto del Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, y acta de matrimonio y partida de nacimiento del difunto. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigo: VICTOR ALIRIO GARCIA Y JUAN RAMON OLLARVES OROZCO, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: LUIS ENRIQUE SOSA VASQUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 18.863.031, falleció en fecha 12/05/04, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a sus padres: YAJAIRA PASTORA VASQUEZ DE SOSA Y ELIO SOSA ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 7.337.399 y 3.867.390, respectivamente. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ENRIQUE SOSA VASQUEZ a sus padres: YAJAIRA PASTORA VASQUEZ DE SOSA Y ELIO SOSA ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 7.337.399 y 3.867.390 respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 18 días del mes Noviembre del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Publicada en su misma fecha a las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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