REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010206
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EGLEE NOHELIA PEÑA ALVARADO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.246.996, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 13B, entre carreras 3 y 3A casa N° 3-40 en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide QUINCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (15,80 Mts) de frente por VEINTIUN METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (21,65 Mts) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Nancy Puertas, SUR: Con Elinda Ramones; ESTE: Con calle 13B, que es su frente y OESTE Con terreno de Maria Alvarado. Dichas bienhechurías está constituidas por una vivienda construida de bloques, piso de cemento, techo de zinccercada con tres paredes de bloques y el resto con alambre púa, que se divide en tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, con todos los servicioas publico. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos DARIO MENDOZA Y JOSE COLMENAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana EGLEE NOHELIA PEÑA ALVARADO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
|