REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010241
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA COROMOTO MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.601.461, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle interna del sector Caserío El Mamón, detrás de la Zona Industrial II, Parte Noreste, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área de 30 Mts. de frente por 25 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con calle interna, que es su frente; SUR: con calle principal; ESTE: con casa y solar de Nancy Pastora Freitez Vasquez; y OESTE: con calle principal de EL Mamón. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de metal, consta de dos habitaciones, sala recibo, lada de baño externa, un anexo en construcción, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE APOSTOL Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARITZA COROMOTO MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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