REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005793

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ELBIA AGUSTINA SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.916.727, de este domicilio, asistida del abogado Antonio P. Rodríguez, IPSA No. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 38, entre Carreras 26 y 27, No. 26-79, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio según consta de documento Registrado bajo el No. 11. Tomo 24. Protocolo Primero, del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 29-06-2.004, que mide 239,63 metros cuadrados; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 50,52 metros con Inmueble de CARLOS BENAVIDES ; SUR: En 49,23 metros con Inmueble de ANA RIERA ; ESTE: En 5,00 metros con Inmueble de MIGUEL BOLAÑOS Y OESTE: En 4,70 metros con Calle 38, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa - Quinta de dos (2) Plantas ( Niveles ), techo de platabanda, paredes de bloques frisadas, piso de cerámicas, distribuida así: Doce (12) dormitorios, dos (2) recibos, dos (2) cocinas, dos (2) lavaderos, seis (6) baños, un (1) garaje, con rejas de hierro al frente, dos (2) pasillos de distribución y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 12.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALBERTO MADRID MELIAN Y CARLOS EDUARDO PARRA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.321.941 y 18.431.054 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ELBIA AGUSTINA SEQUERA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.