REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000904
Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos LORENA DE JESUS ABREU GONZALEZ Y RAFAEL EDUARDO PERDOMO GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.094.186 y 13.188.218 respectivamente, de este domicilio, asistidos del abogado José Miguel Coll Tovar, IPSA No. 92.348, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Urbanización Villa Crepuscular, Sector Q , Casa No. Q-62, de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno que adquirieron conjuntamente con la casa que compraron al Fondo Nacional de Desarrollo Urbano ( FONDUR ), según Contrato de Pre-Venta, de fecha 05-02-2.002, anexo a la solicitud y el cual mide 180,00 metros cuadrados ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Pared trasera que mide 2,57 metros de alto por 9,00 metros de largo, colindando con la Casa de RONALD QUERALES ; SUR: Pared que mide 9,00 metros de largo en su frente, por 2,95 metros de alto, colindando con la Plazoleta de la Urbanización Villa Crepuscular ; ESTE: Pared lateral que mide 2,57 metros de alto por 20,00 metros de largo, colindando con la Casa Propiedad de JOSE GONZALEZ Y OESTE: Pared lateral que mide 8,12 metros de largo por 2,38 metros de alto, colinda con Casa de MARIA PERNALETE. Dichas bienhechurías están conformadas por Cuatro paredes de bloques tamaño 15, con cabillas de 3 octavos, que delimitan la referida Casa, sirviéndole de cerca. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DEIBISON ALEXANDER SANCHEZ Y ARACELIS JOSEFINA RODRIGUEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.770.005 y 9.618.668 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos LORENA DE JESUS ABREU GONZALEZ Y RAFAEL EDUARDO PERDOMO GONZALEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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