REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007286


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ROBERTA FREITEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.728.164, de este domicilio, asistido por el Dr.Luis Beltran Viloria B, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 19 de Abril parte Sector 4 con calle en proyecto, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Ochocientos setenta y cuatro metros cuadrados (874 Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En veintitres metros (23,00 Mts) con calle en proyecto ; SUR: En veintitres metros (23 mts) con parcela de Maria Ochoa; ESTE: En treinta y ocho metros (38 mts) con ejidos ocupados. OESTE: En treinta y ocho metros (38 Mts) con inmueble de Gustavo Guevara. He construido a mis propias expensas, unas bienhechurias, techadas de zinc, piso de cemento, que consta de dos (2) habitaciones, un (1) recibo, comedor, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, (1) garage, dos (2) puertas, dos (2) ventanas de madera, arboles frutales y ornamentales, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de Dos Millones de Bolivares (2.000.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Alberta Morales y Maribel Gonzalez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ROBERTA FREITEZ RODRIGUEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra


La Secretaria



Maria Fernanda Alviarez




TGI/ligia