REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005348
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSANEL LOURMAR GOMEZ OVIEDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.652.669, de este domicilio, asistido por el Dr. Luis Viloria, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Av.19 de Abril, parte alta, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Cuatrocientos Setenta y Tres Metros Cuadrados (473,oo Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: en once (11 Mts) con terrenos ejidos ocupados ; SUR: En once (11 Mts) con terrenos ejidos desocupados; ESTE: En cuarenta y tres Metros (43 Mts), con Av. 19 de Abril que es su frente OESTE: En cuarenta y tres metros (43 Mts). Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareques, techo de zinc, piso de cemento y consta de dos (2) habitaciones, recibo, cocina, comedor, un (1) baño, un (1) garage, un (1) corredor, un (1) porche, dos (2) puertas y una (1) ventana de hierro, cercada en alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolivares (1.500.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Maria Freitez y Alberta Morales, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROSANEL LOURMAR GOMEZ OVIEDO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decretoel cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/ligia
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