REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008997


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.005.255, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Buenos Aires, sector La Concordia, carrera 01 con calle 01 a quince (15) metros de la calle 01, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 270 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 15 Mts. con la carrera 01, que es su frente; SUR: en línea de 15 Mts. con Inmueble del Sr. William Freitez; ESTE: en línea de 18 Mts. con Inmueble del Sr. William Freitez; y OESTE: en línea de 18 Mts. con Inmueble de la Sra. Lucia Quero. Dichas bienhechurías consisten en techo una construcción de techo y paredes de zinc, piso de tierra, cercada con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA CASTAÑEDA Y DORIS SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NANCY FONSECA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.