REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009425


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana NORMA JOSEFINA ARANGUREN DE GIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.553.103, de este domicilio, asistida del abogado Roque Mujica P. IPSA No. 96.530, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sitio conocido como FUNDO LAS DAMAS, Situado éste a su vez en Jurisdicción de La Parroquia catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio, según consta en documento autenticado por ante La Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 22 de Octubre de 1.999, bajo el No. 23. Tomo 131, que mide 150,00 M2., que forma parte de mayor extensión ; cuyos Linderos Particulares son los siguientes: NORTE: Con Calle que es su frente ; SUR: Con YOLY MARRERO ; ESTE: Con GLADYS GAMEZ y OESTE: Con Calle. Siendo Sus Linderos Generales los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron del Parcelamiento Catedral, S. A. ; SUR: Con Avenida Nectario María, conocida tamién como La Ribereña, de por medio una franja de 30,00 metros de ancho, medida desde el eje de la Avenida antes dicha y que constituye el área real de afectación por la expropiación hecha por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones con motivo de la construcción de dicha Avenida ; ESTE: Con terrenos que son o fueron de la Finca Las Damas y OESTE: Con un lote de terreno que forma parte también de la Finca Las Damas y en donde recientemente el Instituto Nacional de la Vivienda ( INAVI ), Construyó veintinueve (29) Viviendas que fueron adjudicadas, las dos (2) primeras ubicadas más al Este, colindando con el lote de terreno de su propiedad. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de Bloques, piso de granito, techo de platabanda, consta de cinco (5) habitaciones, una sala comedor, dos baños, garaje, cocina, está cercada de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 25.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigosLOURDES COLMENAREZ Y ANA QUERO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.359.136 y 6.573.195 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana NORMA JOSEFINA ARANGUREN DE GIMENEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.