REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009453
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE ELIÉCER MONTES HOLGUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.328.464, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Km. 12, vía Quibor, barrio La Misión, final calle principal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 600 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 40 Mts. con inmueble de la Sra. Teresa Quintero; SUR: en línea de 40 Mts. con taller mecánico; ESTE: en línea de 15 Mts. con la calle principal La Misión; y OESTE: en línea de 15 Mts. con Quebrada Barure. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de bloques, con techo de acerolit, piso de cemento pulido, con sus divisiones internas, como 3 habitaciones, un baño, una cocina, una sala, un porche y cercada con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA CASTAÑEDA Y DORIS SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JORGE ELIÉCER MONTES HOLGUIN ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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