REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009915
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELENA JACINTA NOGUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.338.945, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Cerro Gordo, vía Principal, de la Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12 mts, con calle 6, que es su frente, SUR: En línea de 25 mts, Juan Mendoza; ESTE: En línea de 25 mts, con Maria Rivas y OESTE: En línea de 16 mts, con Betty Rivas. Dichas bienhechurías está constituidas por una casa con la siguientes divisiones: Dos habitaciones, un baño, una cocina, con sus accesorios, una puerta de madera, y una puerta de hierro, la vivienda se encuentra construida de bloque de cemento, techo de zinc, y piso de cemento la misma cuenta con todos los servicios de instalación eléctrica, cloacas, aguas, el patio cuenta con árboles frutales¿, y plantas ornamentales, el perímetro de la casa esta cercado con malla de tela metálica, con área de construcción aproximadamente de Cincuenta (50) metros cuadrado. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos GERARDO CASTILLO ALVAREZ Y MARISOL DEL VALLE MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ELENA JACINTA NOGUERA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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