REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009510

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ZULEIMA VIANNEY PEROZO MEJIAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.845.752, de este domicilio, asistida de la abogada Lisset C. Boves V. IPSA No. 102.197, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 3a., entre Carreras 3a., y 4 del Barrio Santa Isabel, Jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una medida aproximada de 215,85 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Parcela y bienhechurías que es o fué de ISABEL RAMOS ; SUR: Parcela y bienhechurías que es o fué de ISABEL DE DOMINGUEZ ; ESTE: Con la Calle 3a., que es su frente y OESTE: Con Parcela y Bienhechurías que es o fué de RAMON AGUILAR. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda, construidas de paredes de vloques, piso de cemento, techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 13.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IRAIDA MEDINA Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.189.459 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ZULEIMA VIANNEY PEROZO MEJIAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.