REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008277

En fecha 23-09-2004, la ciudadana NURIS YELITZA CARRERA MANRIQUE, Venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.223.817, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.155 , en su carácter de Representante Legal de los ciudadanoa RAUL JOSE ADAMS HEREDIA, PAULA JOSEFINA CAROLINA ADAMS ROJAS, RICHAR JOSE ADAMS ROJAS, TAUL JOSE ADAMS ROJAS, KASSANDRA JOSEFINA ADAMS ROJAS y ALESSANDRA JOSEFINA ADAMS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.562.010, 13.033.980, 14.176.012, 14.176.019, 15.307.090 y 15.307.091, de este domicilio, respectivamente, presentaró escrito el cual solicitó que sus representados sean declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y Madre la ciudadana PAULA ROSA ROJAS DE ADAMS, quien falleció el día 29 de Mayo del Dos Mil Cuatro, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, y partida de nacimiento de los mismos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigo: JULIO CESAR REGALADO FRAGOZZA Y OMAR FRANCISCO GOMEZ CORONEL, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana PAULA ROSA ROJAS DE ADAMS, quien era titular de la cédula de identidad N° 4.191.073, falleció en fecha 29/05/04, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su conyuge e hijos: los ciudadanoa RAUL JOSE ADAMS HEREDIA, PAULA JOSEFINA CAROLINA ADAMS ROJAS, RICHAR JOSE ADAMS ROJAS, TAUL JOSE ADAMS ROJAS, KASSANDRA JOSEFINA ADAMS ROJAS y ALESSANDRA JOSEFINA ADAMS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.562.010, 13.033.980, 14.176.012, 14.176.019, 15.307.090 y 15.307.091, de este domicilio, respectivamente. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana PAULA ROSA ROJAS DE ADAMSa a su cónyuge e hijos: los ciudadanoa RAUL JOSE ADAMS HEREDIA, PAULA JOSEFINA CAROLINA ADAMS ROJAS, RICHAR JOSE ADAMS ROJAS, TAUL JOSE ADAMS ROJAS, KASSANDRA JOSEFINA ADAMS ROJAS y ALESSANDRA JOSEFINA ADAMS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.562.010, 13.033.980, 14.176.012, 14.176.019, 15.307.090 y 15.307.091, de este domicilio, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 09 días del mes Noviembre del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-
LA JUEZ



TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



Publicada en su misma fecha a las 10:40 a.m.
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ




/Milagro