REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2003-002269
PARTE ACTORA: ROSARIO DEL VALLE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I. No. 7.371.297, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada AMPARO ORTIZ GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 68.757, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALFONSO RAMON CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. No. 1.246.326, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INDEMNIZACION DAÑOS MATERIALES Y MORALES.
Se inició el presente juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES Y PERJUICIOS intentado por la ciudadana ROSARIO DEL VALLE PACHECO contra el ciudadano ALFONSO RAMON CASTAÑEDA, el cual se admitió en fecha 05/11/2003, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 05/11/2003 donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INDEMNIZACION DAÑOS MATERIALES Y MORALES, seguido por ROSARIO DEL VALLE PACHECO contra el ciudadano ALFONSO RAMON CASTAÑEDA, identificado en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia. La Sec.
TGI/Libny
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