REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006932
Visto el escrito presentado por la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN REYES CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.229.408. de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Yreny Pianegonda Rojas, inscrita en el IPSA bajo el No. 90.420, en el cual solicita conjuntamente con los ciudadanos HENRY JOSE REYES CHIRINOS Y EDUARDO ANTONIO REYES CHIRINOS Y PAULA RAMONA CHIRINOS DE REYES ser declarados en su condición de hijos y cónyuge respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUSTO RAMON REYES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.078.807 y que falleció ab-intestato en fecha 25 de Diciembre del 2003. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 1306, del libro de registro Civil de defunciones llevados por el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento y acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó las declaración de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto. -------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:____________________
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: GLADIS JOSEFINA RIVERO Y YALUZ MARIELA RIVERO DE GIL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.545.306 Y 7.403.532, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MARITZA DEL CARMEN REYES CHIRINOS, HENRY JOSE REYES CHIRINOS, EDUARDO ANTONIO REYES CHIRINOS Y PAULA RAMONA CHIRINOS DE REYES UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JUSTO RAMON REYES.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas.
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