REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007108

Visto el escrito presentado por los ciudadanos: DILCIA DEL SOCORRO GUEDEZ DE ESCOBAR, JOSE ANGEL ESCOBAR GUEDEZ, JUNIOR ANTONIO ESCOBAR GUEDEZ, ROSSI CECILIA ESCOBAR YEPEZ, JORGE ANTONIO ESCOBAR YEPEZ, NEILY JOSEFINA ESCOBAR YEPEZ Y ERICK JOSE ESCOBAR GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 4.411.145, 13.868.118, 12.883.908, 13.678.578, 15.093.672, 15.918.699 y 16.238.132. de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Raúl José Alvarez Alejos, inscrito en el IPSA bajo el No. 104.065, en el cual solicitan ser declarados en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO JOSE ESCOBAR PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.786.124 y que falleció ab-intestato en fecha 07 de Julio del 2004. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 406, del libro de registro Civil de defunciones llevados por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, partidas de nacimiento y acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó las declaración de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto. ______________________________________
Este Tribunal para decidir observa:______________________
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: MORAIMA RODRIGUEZ MARTINEZ Y JONATHAN RAFAEL SEQUERA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 9.558..026 Y 17.354.748, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a DILCIA DEL SOCORRO GUEDEZ DE ESCOBAR, JOSE ANGEL ESCOBAR GUEDEZ, JUNIOR ANTONIO ESCOBAR GUEDEZ, ROSSI CECILIA ESCOBAR YEPEZ, JORGE ANTONIO ESCOBAR YEPEZ, NEILY JOSEFINA ESCOBAR YEPEZ Y ERICK JOSE ESCOBAR GUEDEZ UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ANTONIO JOSE ESCOBAR PEREZ.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas.