REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005906

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEIDA DEL CARMEN CARBALLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.450.203, de este domicilio, asistida por el abogado JORGE LUIS PAREDES GALUE, Inpreabogado No. 92.259, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 201,93 Mts2. y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Luis Guillermo Pérez Carballo, en línea recta de 26,57 Mts.. SUR: con canal de pasos de aguas en línea recta de 26,57 Mts. ESTE: con Nelson López, en línea recta de 8,50 Mts.y OESTE: con calle El Calvario en linea recta de 6,40 Mts. Las bienhechurías consisten en una casa habitacional, de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit con tres cuartos, baño, cocina, puertas y ventanas de metal. Ubicado en calle El Calvario, Barbacoas, Parroquia Morán Municipio Morán Edo.Lara. Todo por un valor de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos VICTOR TIMAURE y VICTOR ALVAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.448.040 y 17.103.279 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LEIDA DEL CARMEN CARBALLO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.