REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007132
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS AREAN CHAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.441.779, de este domicilio, asistido por el abogado ALFREDO ALMAO, Inpreabogado No. 54.846, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de la Posesión La Barrareña, ubicado en el Barrio José Gregorio Hernández, vereda 22 entre calles 3 y 7, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (1.839.18 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,50 metros con vereda 22, que es su frente, desde el punto L-8 hasta el punto L-5 con coordenadas UTM N:1.109.448; E:457.783; N:1.109.457 E 457.801; SUR: En línea de 20,15 metros, con el Barrio 5 de Julio desde el punto L-7 hasta el punto L-6 con coordenadas UTM: N:1.109.370 Y E:457.831; N:1.109.379; E:457.849; ESTE: En línea de 91,52 metros, con bienhechurías de José Alberto Arean Chaviel desde el punto L-5 hasta el punto L-6 con coordenadas UTM N:1.109.457 E:457.801; N:1.109.379; E:457.849 y OESTE: En línea de 92,25 metros, con bienhechurías de Florangel Arean Chaviel desde el punto L-8 hasta el punto L-7 con coordenadas UTM N:1.109.448; E:457.783; N:1.109.370 E:457.831 . Las bienhechurías consisten en cerca perimetral de la parcela de terreno con estantillos de madera y alambre de púas y paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, un (1) tanque para almacenar agua. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo). ------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VICTOR REYES Y LIGIA RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.383.853 Y 9.546.616, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE LUIS AREAN CHAVIER, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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