REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007248
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HUGO RAFAEL FANEITE SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 8.659.484, de este domicilio, asistido por el abogado STEFAN CASTILLO FERNANDEZ, Inpreabogado No. 11.937, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno COMUNERO, ubicado en la Población de Caballito, Jurisdicción de la Parroquia Gustavo Vegas León del Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual mide DOCE HECTAREAS (12 Has) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Cerro El Zamuro; SUR: Con Quebrada Rozo y Río Auro; ESTE: Con Quebrada Rozo y OESTE: Con río Auro. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, consta de dos habitaciones, sala, cocina-comedor, una puerta de hierro, en el terreno se encuentran siembras de café mejorado y árboles en producción, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera, todo lo cual constituye la Finca La Vega. Todo con un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo). ------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE ROMERO Y JUAN AREVALO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.912.992 Y 11.850.475 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HUGO RAFAEL FANEITE SILVA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosa
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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