REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007358
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA BARBARA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.429.710, de este domicilio, asistido por el abogado STEFAN CASTILLO FERNANDEZ, Inpreabogado No. 11.937, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en El Araguaney, sector 2, callejón N° 1, kilómetro 20, vía Río Claro, parcela N° 68, jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente 10,00 metros de frente por 15,00 metros de fondo, un área total de (250 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15,00 metros, con bienhechuria de María Linárez; SUR: En línea de 15,00 metros, con bienhechuria de Yusleidi Mijares; ESTE: En línea de 10,00 metros con bienhechuria de Kalimar Goyo; y OESTE: En línea de 10,00 metros con callejón N° 1. Las bienhechurías consisten en una casa paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, 4 cuartos, cocina, en el terreno se encuentran sembrados 7 árboles frutales y está cercado de alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo). ------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE QUERALES y SABINO VARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.437.992 y 5.248.031, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA BARBARA HERNANDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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