REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008856
“Vistos”.-----------------------------------------------------------------------------------------------

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano CLAUDIO DAM PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.860.535, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.936; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su padre GUILLERMO SEGUNDO DAM HERNANDEZ, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2326, del año 2004; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre y apellido de su padre como GILLERMO DAN, siendo el verdadero GUILLERMO DAM. De igual manera, se asentó el nombre de la madre del solicitante como MARIA LEONOR VALENCIA DE DAN, siendo lo correcto: MARIA LEONOR PALENCIA DE DAM. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de defunción en cuestión, partida de nacimiento del ciudadano GUILLERMO SEGUNDO DAM HERNANDEZ, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos GUILLERMO SEGUNDO DAM HERNANDEZ, MARIA LEONOR PALENCIA DE DAM, y CLAUDIO VLADIMIR DAM PALENCIA. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante y que esta consignase el acta de matrimonio y fé de bautismo, como en efecto fueron traida a los autos las dichas actas . Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios del solicitante, ciudadano: CLAUDIO VLADIMIR DAM PALENCIA (F. 17), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de sus padres es GUILLERMO SEGUNDO DAM HERNANDEZ Y MARIA LEONOR PALENCIA DE DAM y no GILLERMO SEGUNDO DAN HERNANDEZ, amén de que el nombre de su madre es MARIA LEONOR PALENCIA DE DAM y no MARIA LEONOR VALENCIA DE DAN; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción N° 2326, del año 2004. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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