REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006255
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MENDEZ PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.429.382, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE R. ARENAS CH. Inpreabogado No. 92.309, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 240 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con vivienda de Benjamin González. SUR: con vivienda de Benjamin González. ESTE: que es su frente y OESTE: con vivienda de Francisco Graterol. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloque, techo de zinc, piso de cemento, l baño, cocina, comedor, sala, dos habitaciones, cerca perimetral con alambre de púas y estantillos de madera. Ubicado en la calle San Francisco con callejón Nuevo Campo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JONNATHAN AZUAJE y HIDIG RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.493.848 y 12.448.732 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ZULAY DEL CARMEN MENDEZ PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas C.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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