REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Region Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-A-2004-000049
Vista la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN intentada por los ciudadanos EZEQUIEL RAMON CUELLO y SILVIA RAMONA MENDOZA DE COELLO, venezolanos mayores de edad, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.582.628 y 7.076.223, respectivamente debidamente asistidos por el abogado JOSE LUCENA BETANCOURT contra VICTOR LUCENA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y domiciliado en el Caserío El Batatal, este Tribunal con vista a los recaudos presentados por la parte querellante, le solicitó ampliar las pruebas aportadas, por cuanto consideraba que las mismas no eran suficientes para demostrar los hechos perturbatorios alegados, para lo cual le concedió un lapso perentorio, observando este Tribunal que hasta la presente fecha la parte querellada no ha realizado ningún acto ni ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal auto de fecha 29 de Septiembre de 2004, razón por la cual este Juzgado en conformidad con lo dispuesto con el 340 del Código de Procedimiento Civil, declara la inadmisión de la Querella Interdictal interpuesta.-
El Juez,
Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria
Nancy de Martínez
EHT/NM/hc
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