REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Region Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-A-2004-000053

Vista la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN intentada por los ciudadanos EZEQUIEL RAMON CUELLO y SILVIA RAMONA MENDOZA DE COELLO, venezolanos mayores de edad, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.582.628 y 7.076.223, respectivamente debidamente asistidos por el abogado JOSE LUCENA BETANCOURT contra VICTOR LUCENA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y domiciliado en el Caserío El Batatal, este Tribunal con vista a los recaudos presentados por la parte querellante, considera que las mismas no son suficientes para demostrar los hechos perturbatorios alegados, razón por la cual este Juzgado declara la inadmisión de la Querella Interdictal interpuesta.-
El Juez,


Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria

Nancy de Martínez
EHT/NM/hc