REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de noviembre de 2004. Años: 193º y 145º
ASUNTO: KP02-M-2004-585
Demandante: GLYS PORTILLO
Demandado: ANA DOLORES CALDERA
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
PERENCION
Por cuanto se observa que ha transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el presente proceso a los fines de la prosecución del mismo, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con sentencia de Sala de Casación Civil, de fecha 06 de Junio 2004. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial Regional a los fines de su guarda y cuido.
La Juez
Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Maria Milagro Silva
Seguidamente se cumplió lo ordenado:
La secr: