REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, DOS de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-M-2004-000679
Vista la demanda instaurada por WENSESLAO DURÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 5.244.288, quien es presidente de la Sociedad Mercantil, REFRIGERACIÓN DURÁN W.C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 20 de febrero de 1998, bajo el N° 37, tomo 9-A representado por los abogados CELÍN J. ÁRRAEZ V. Y YOSELIN M. VILLANUEVA I. inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 102.164 y 102.238 respectivamente; Contra: el ciudadano WILFREDO ANTONIO COLMENAREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.354.586 por COBRO DE BOLÍVARES. Este Tribunal observa, que revisado como fue exhaustivamente el escrito libelar y los anexos que junto con él se consignan, y visto que los títulos valores no cumplen con el requisito 8° del artículo 410 del Código de Comercio, por lo que conforme al artículo 411 ibidem, los títulos valores no valen como letra de cambio, por tal motivo se declara INADMISIBLE el presente asunto, y así se decide.