REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-T-2004-000037
Vista la cuestión previa opuesta por el demandado, en la oportunidad correspondiente, así como los alegatos de la parte actora en respuesta a la misma, y la documentación anexa, el Tribunal pasa a decidir la cuestión previa opuesta y para ello observa:
UNICO:
En el acto de la contestación de la demanda el accionado alego, la cuestión previa prevista en el numeral 8° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, por cuanto existe prejudicialidad respecto del procedimiento legal previo actualmente e instruido por la Fiscalia del Ministerio Publico del Estado Lara, según distribución 13F1-1463-03 y N° de causa 1559-03.
Ahora bien, este tribunal pasa a resolver la cuestión previa opuesta por la parte demandada y a tal efecto observa:
Lo planteado así por el demandante, toda vez que no consta en auto la existencia de alguna cuestión prejudicial que deba resolverse en proceso distinto, para que un punto previo sea prejudicial es necesario, además de estar pendiente y de requerir un proceso separado, que el Tribunal carezca de facultad para resolverlo, de modo que sí la tiene para conocer del fondo del litigio pero no para decidir la cuestión previa que influye en aquél. La prejudicialidad, no consiste en la mera existencia necesaria de dos juicios, de dos procesos conexos, sino en la existencia de un punto pendiente que influye en la decisión de la controversia. Es prejudicialidad, el que se trate de puntos distintos, pero que uno resulte influyente para poder decidir el otro, en este caso ni siquiera existe un expediente en ningún Tribunal del Circuito Judicial Penal, sino una causa N°13-F1-1463-03 que quedó en archivo de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Destacamento N° 51 a la disposición de aquellas personas que por su condición de victimas manifiesten su voluntad de ejercer su derecho a presentar QUERELLA. Y hasta el momento no ha aparecido ninguna victima.
En la presente causa, ¿cuál es el punto previo prejudicial? Indiscutiblemente ninguno.
De lo anterior se tiene la evidente improcedencia de la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del Artículo 346 del código de procedimiento civil, en cuanto a la existencia de un elemento prejudicial a este proceso que debe ser resuelto, necesariamente con antelación al juicio. Por lo que se afirma que no existe ninguna cuestión prejudicial y, en consecuencia, la cuestión previa opuesta no puede prosperar y ASI SE DECIDE.--------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este tribunal Administrando justicia, en nombre de la Republica y por la Autoridad de la Ley , declara SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA, por la parte demandada a la demandante, todos antes identificados, contenida en el ordinal 8° del articulo 346 del código de procedimiento civil vigente.-------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.---------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de noviembre de 2004. Años: 194º y 145º.------------------------------------------------------
La Juez Suplente Especial,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES BERMUDEZ DE HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo la 1:15 p.m.-
La Sec.
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