REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 11/11/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta. A solicitud de la Parte Actora, para cumplir el Embargo Preventivo, nos atiende el Demandado, y se notificó de la misión del Tribunal. El Juez designa Perito y Depositario, previa juramentación, la Parte Actora señala bienes del 1 al 6, y el Perito los valora en 1.300.000 Bs., el Juez los Embarga consumando la desposesión jurídica. El Notificado asistido de Abogada hace convenio de pago y sus términos, pide se deje lo embargado bajo su custodia. La Parte Actora acepta el convenio con sus términos. El Juez visto lo expuesto por las partes deja lo embargado en custodia del Notificado, da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 2:00 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.