REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 22/11/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta, a solicitud de la Parte Actora, a fin de cumplir el Embargo Ejecutivo, nos atiende el Gerente de Recursos Humanos de la demandada, y se notificó de la misión del Tribunal y llama al Abogado de la empresa. El Juez designa Perito y Depositario, previa juramentación, el Apod. Actor señala bienes. A las 12:30 pm, El Notificado asistido de abogado, dice que para honrar la deuda pide plazo hasta el 29/11/2004 por cuanto el pago sale por Caracas y no en la fábrica y pasará la suma de 7.540.594,34 Bs., a la Parte Actora, quien acepta el plazo para la cancelación de la deuda por ante el Banco de Venezuela Cuenta N° 01020349070001020720 a su nombre mediante depósito. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo la 1:00 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.