REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
El 22/11/2004, se constituyó Juez y Secretario, a pedido de Parte por Embargo Preventivo, nos atiende la Subgerente del Banco, se Notifica de la misión, la Parte Actora le da N° 0791007590 de Cuanta Corriente, dice la cuenta es de la demandada con saldo de 261.104,18 Bs. El Actor la pide a embargar, el Juez la embarga, consuma desposesión jurídica, ordena al Banco dar Cheque al Comitente. La Notificada hará llegar Cheque. El Actor se reserva el derecho por no cubrir el monto, pide traslado a otra dirección. El Juez lo acuerda, se retira a las 3:00 pm. Continua con la medida, el Juez notifica la misión al Demandado asistido de Abogado. Se nombra Perito y Depositario. El Actor señala bienes del 1 al 9, el Perito valora en 12.590.000 Bs., se embargan consumando desposesión jurídica. El notificado hace convenio de pago. El Actor acepta y pide se deje lo embargado en custodia del Notificado, quien acepta serlo hasta cumplir el pago. El Tribunal se retira a las 5:20 pm. Se levantó Acta.