REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 24/11/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta. A solicitud de la Parte Actora. A fin de cumplir el Embargo Ejecutivo, nos atiende la Demandada, y se notificó de la misión del Tribunal. El Juez designa Perito y Depositario, previa juramentación, La Parte Actora señala un Bien Inmueble, el Perito lo describe y valora en 30.000.000 Bs., el Juez lo Embarga consumando la desposesión jurídica, y lo deja en posesión del Depositario bajo Inventario. Para alcanzar el perfeccionamiento de la medida se ordena Oficiar al Registrador correspondiente la practica de la medida, una vez conste en autos el documento de propiedad del Inmueble, conforme al Art. 535 del C.P.C. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 12:45 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.