REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 02 de Noviembre de 2004.
Años: 194° y 145°.

Vista la diligencia suscrita en fecha 01-11-2004 por la representación judicial de la parte demandante, Abogado JERMAN ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.241, mediante la cual consigna documento autenticado que, contiene convenimiento extrajudicial suscrito entre las partes de este juicio, esta Juzgadora observa lo siguiente: Efectivamente el convenimiento o allanamiento del demandado a la pretensión del actor contenida en la demanda, constituye uno de los modos de autocomposición procesal, cuyos efectos, una vez homologado por el Juez de la causa, equivalen a los de una sentencia capaz de ponerle fin al juicio. No obstante, es requisito indispensable la previa existencia de la causa o pendente litis, en virtud de que se trata de un acto procesal mediante el cual el accionado expresa una manifestación unilateral de voluntad que implica el reconocimiento total de la pretensión del actor. En este sentido, de la revisión del documento consignado por el apoderado demandante se desprende que, el mismo fue autenticado el día 13-10-2004 por ante la Notaría Cuarta de Barquisimeto, es decir, que fue otorgado antes del día 18-10-2004, fecha ésta de interposición de la demanda.
Por otra parte, para que el convenimiento pueda surtir efecto, se requiere adicionalmente que haya sido celebrado por el demandado en presencia del Juez por cuanto sólo puede realizarse mediante un acto procesal que tenga lugar en cualquier estado y grado de la causa, y no por un acto realizado fuera del expediente que contiene el juicio, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas con antelación, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de dicho acto, por considerarlo contrario a derecho. Y así se decide.
Expídase copia certificada del presente auto para la carpeta del Archivo de este Juzgado. Cúmplase.


La Juez.


Dra. Coromoto de Del Nogal.

El Secretario.


Abg. Daniel González.

Seguidamente, se expidió copia para el Archivo de este Tribunal.

El Secretario.


Abg. Daniel González.