REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 23 de Noviembre del 2004
Años: 194° y 145°.
Causa Civil No. 2.055-03
Cobro De Bolívares.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La demanda fue interpuesta el día 08 de Julio del 2003, por los abogados Robinsón Gregorio Salcedo Briceño y Mirtha Norys Vertiz actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa mercantil CORPOAUTO C. A. representada por su presidente Fernando Reis de Vasconcelos, en contra de los ciudadanos: Henry Sequera y Fanny Escalona, siendo admitida por este Juzgado en fecha 10 de Julio del 2003, ordenándose librar compulsa a la parte demandada (folios 1 al 16).-
En fecha 25-08-2003, compareció la parte demandante y solicitó la habilitación del tiempo necesario para la práctica de la citación de los demandados; lo cual fue acordado por este Tribunal por auto de fecha 27-08-2003.
El Alguacil de este Tribunal, ciudadano Hender Pinto Leal, mediante diligencia de fecha 29 de Agosto de 2003, consignó sin firmar ambas compulsas con sus respectivos recibos de citación.
La apoderada de la parte accionante, en fecha 09-09-2003, solicitó la citación por medios de carteles, y por auto que riela al folio 31 del presente expediente, se acordó dicha petición.
La parte actora retiró los carteles de citación para su respectiva publicación según diligencia de fecha 01-10-2003.
En fecha 30 de Enero de 2004 comparece la apoderada de la parte actora y consigna Convenimiento de Pago celebrado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto del Estado Lara el día 08-12-2003, cuya homologación este Tribunal se abstuvo de impartir, por auto de fecha 06 de Febrero de 2004.
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 01 de Octubre del 2003, fecha ésta en que la parte demandante realizó su última actuación en el proceso, en relación a la práctica de la citación de los demandados, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr la citación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, archívese el expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva.
La Juez.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abg. Daniel González.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de ____ folios útiles.
El Secretario.
Abg. Daniel González.