Quíbor, 22 de Noviembre de 2004
194° y 145°
EXP. N° 1929.
Partes: MARIA BELKIS MENDOZA ARANGUREN
JOSE RODOLFO ARANGUREN
Beneficiario: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Motivo: Pensión Alimentaria
Visto el CONVENIMIENTO formulado por las partes en el presente juicio inserto al folio Diecinueve (19), por cuanto tal actuación no es contraria a los intereses del Beneficiario, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena anexar al Cuaderno de Cumplimiento Alimentario copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación. Se ordena la apertura de una Cuenta de Ahorro en Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, Agencia Quíbor. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Exp. N° 1929
YRGD/MCP/milagro