Quíbor, 29 de Noviembre de 2004
194° y 145°

EXP. N° 2029.
Partes : EDDYLUZ JOSEFINA MENDOZA LINARES
REINALDO RAMON MENDOZA
Beneficiarios: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Motivo: Pensión Alimentaria.

Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio Dieciocho (18), por cuanto tal actuación no es contraria a los intereses de los Beneficiarios, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la apertura del Cuaderno de Cumplimiento Alimentario, anexándole copia certificada de la Conciliación y de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Exp. N° 1245.
YRGD/MCP/milagro.