Quíbor, 30 de Noviembre de 2004.
194° Y 145°
PARTES: CARLA CAROLINA SÁNCHEZ LEAL
ADELIS ENRIQUE GUÉDEZ DUIN
BENEFICIARIAS: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
MOTIVO: PENSION ALIMENTARIA
Vista el Acta de Conciliación N° 0605-04, emanada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez del Estado Lara, con los recaudos presentados, suscrita por los Ciudadanos MILAGROS JOSE MENDOZA LARA y ALEXIS ANTONIO AGÜERO TORREALBA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.273.140 y V-12.369.808, respectivamente, en beneficio de sus hijas MICHAEL ANTONIETA DE JESUS y DULCE MILAGROS, por cuanto la misma no es contraria a los intereses de las Beneficiarias, en consecuencia, este Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia Ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena la apertura de Cuaderno de Cumplimiento Alimentario, anexándole copia certificada de la presente Homologación. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Seguidamente se cumplió lo ordenado (Conste)
LA SECRETARIA
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Exp. N° 2058.
YRGD/MCP/milagro.
|