MOTIVA.
Visto como se ha trabado la litis en la presente causa corresponde a este Tribunal determinar como punto previo de esta sentencia si la parte demandante tiene o no cualidad para intentar la presente demanda de Reivindicación. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Es requisito fundamental para intentar la demanda de Reivindicación ser propietario del bien a reivindicar, pero es claro que dicha propiedad debe ser plena y no condicionada. En el análisis de la presente causa es necesario comenzar por revisar el documento de propiedad del inmueble objeto de esta reivindicación para determinar si el demandante tiene la propiedad plena del inmueble a reivindicar y al respecto observamos que INVERSIONES SAROCHE C.A., adquirió un inmueble por parte de INVERSIONES ARECIBO C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, por medio del cual la primera empresa adquirió de la segunda un inmueble que le pertenece según documento de venta que hiciera el Alcalde del Municipio Torres a INVERSIONES ARECIBO, C.A., sin embargo, de ese documento que sustenta la tradición del inmueble por parte del demandante adquirente se desprende que la venta que hizo el Municipio a la empresa INVERSIONES ARECIBO, C.A., no es una venta pura y simple sino una venta condicionada por las cláusulas del contrato y por el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, ya que dicho documento de venta del Municipio establece en sus cláusulas Sexta, Octava y Novena la obligación por parte de INVERSIONES ARECIBO, C.A., de realizar la construcción del referido terreno en un plazo de seis meses prorrogables contados a partir de la fecha del presente contrato y la prohibición de vender sin la previa aprobación de la venta por parte de la Cámara Municipal; las contravenciones a esta normativa acarrean por imperio del contrato y del articulo 126 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal la nulidad de pleno derecho de la venta y que la misma no tenga ningún efecto. Como quiera que de autos no consta que la Empresa INVERSIONES ARECIBO C.A., haya realizado algún tipo de construcción en el inmueble otorgado por el Concejo Municipal de Torres ni tampoco haya notificado o participado al Concejo Municipal la venta del terreno para lograr la aprobación previa de la Cámara Municipal, se debe concluir que la mencionada venta entre el Concejo Municipal e Inversiones Arecibo C.A., quedo sin efecto no pudiéndose por lo tanto traspasarse a Inversiones Saroche C.A. Demostrado que Inversiones Arecibo C.A., no es propietario puro y simple del inmueble vendido a Inversiones Saroche C.A., se debe concluir que este ultimo tampoco es legitimo propietario del inmueble objeto de esta demanda y como quiera que al no tener el demandante la plena propiedad del inmueble por las razones ya explicadas es evidente que tampoco tiene la legitimación activa para demandar por reivindicación y así se decide.
SEGUNDO: Declarada la ilegitimidad del actor para intentar la presente causa resulta irrelevante entrar a pronunciarse sobre los demás alegatos y pruebas presentados por ambas partes ya que los mismos no tendrían ninguna repercusión en las resultas de este juicio. Demás esta decir que tampoco quedo demostrada la plena identidad entre el inmueble que pretende el demandante y el inmueble ocupado por el demandado. Así se decide.