REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KE01-X-2004-000149
ACCIONANTE: GLORIA MERCEDES GARCIA COLINA
DEMANDADO: HUMBERTO ANTONIO DIAZ SILVA
MOTIVO: INHIBICION (Recurso de hecho)
SENTENCIA: Interlocutoria. Expediente N° 04-00427.
Mediante acta de fecha 25 de octubre de 2004 (f. 01), el Dr. Horacio González Hernández, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se inhibió de conocer el asunto N° KP02-R-2004-001462, relacionado con el juicio de partición de bienes de la comunidad conyugal intentado por la ciudadana Gloria Mercedes García Colina contra el ciudadano Humberto Antonio Díaz Silva, conforme a lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles o Políticos o Pacto de San José; ordenando la remisión del cuaderno separado de inhibición a la U.R.D.D. Civil, mediante Oficio N° 1984-04, de fecha 26 de octubre de 2004, para su distribución en los Juzgados Superiores Civiles de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha 09 de noviembre de 2004, se reciben las actuaciones en este juzgado superior, dándosele entrada por auto de esa misma fecha (folios 3 vto. y 4 fte.) y estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El Dr. Horacio González Hernández, mediante acta de fecha 25 de octubre de 2004, en su carácter de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 de la Ley Aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles o Políticos o Pacto de San José; se inhibió de conocer el asunto N° KP02-R-2004-001462, alegando que no puede ser imparcial en el citado juicio, por cuanto el apoderado judicial de la parte recurrida, abogado Joel Romero Rívas, fue denunciado por su persona ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, en el expediente N° 4993, seguido por el citado abogado contra el ciudadano Orlando Fernández Medina, según auto de fecha 10 de julio de 2000, en el que además solicitó al Ministerio Público, dictaminara si había lugar o no al juicio por vilipendio.
En consecuencia, este tribunal superior al analizar la mencionada acta de fecha 25 de octubre de 2004 (f. 01), considera que si bien el caso de autos no se encuentra establecido expresamente como causal de inhibición en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, no obstante y tal como fue alegado por el juez inhibido, con fundamento a lo previsto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Aprobatoria del Pacto de Derechos Civiles o Políticos o Pacto de San José, su imparcialidad en el caso que nos ocupa, se encuentra comprometida al haber denunciado al precitado abogado ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, razón por la cual la presente inhibición debe ser declarada con lugar, como en efecto se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. Horacio González Hernández, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el asunto N° KP02-R-2004-001462, relativo al juicio de partición de bienes de la comunidad conyugal intentado por la ciudadana Gloria Mercedes García Colina contra el ciudadano Humberto Antonio Díaz Silva. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que proceda a su nueva distribución entre los Tribunales Superiores Civiles, para que el tribunal a quien corresponda su conocimiento, decida sobre la inhibición del Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Remítase asímismo copia certificada de la presente decisión mediante oficio al juez Inhibido, y a los Jueces Superiores Primero y Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil cuatro: 12-11-2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría La Secretaria,
Abg. Ediluz Alvarez G.
En igual fecha y siendo las 2:15 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ediluz Alvarez G.
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