REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KH03-X-2004-000170.


ACCIONANTE: WILMER JOSE SIVIRA PIRE.

DEMANDADA: ERIKA RODRIGUEZ CAMACARO.

APODERADO DEL ACCIONADO: JORGE LUIS MOGOLLON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.834 y de este domicilio.

MOTIVO: INHIBICION (Daños y perjuicios- tránsito).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente N° 04-0424 (KH03-X-2004-000170).

Mediante acta de fecha 26 de octubre de 2004 (folios 1-2) el Dr. Julio César Flores Morillo, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa N° KH03-T-2000-000013, referente al juicio de daños y perjuicios (Tránsito), incoado por el ciudadano Wilmer José Sivira Pire, contra la ciudadana Erika Rodríguez Camacaro, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de noviembre de 2004, se recibieron dichas actuaciones en esta alzada y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir (folios 8 vto. y 9 fte.). Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez Julio Cesar Flores Morillo, fundamenta su inhibición en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido alega que en reiteradas oportunidades y en otros juicios, ha declarado que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Jorge Luis Mogollón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.834, quien actúa en el presente juicio en su condición de apoderado de la demandada ciudadana Erika Rodríguez Camacaro.

En consecuencia, este tribunal superior habiendo analizado el acta de inhibición que encabeza esta incidencia, donde el juez inhibido se declara enemigo manifiesto del abogado Jorge Luis Mogollón y de las siguientes copias certificadas que conforman el presente expediente, contentivas del poder que le fuera otorgado por la accionada, ciudadana Erika Yamileth Rodríguez Camacaro, al abogado Jorge Luis Mogollón (folio 3) y del fallo dictado por esta alzada, en fecha 26 de marzo de 2004, con motivo de la inhibición formulada por el Dr. Julio César Flores Morillo, en su condición de de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el asunto N° KP02-X-2004-000057, donde el abogado Jorge Luis Mogollón, actuó como apoderado de la parte demandada (folios 4-6), la cual fue declarada con lugar, por lo que esta juzgadora considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 18°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. Julio César Flores Morillo, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KH03-T-2000-000013, relacionado con el juicio de daños y perjuicios (Tránsito), incoado por el ciudadano Wilmer José Sivira Pire, contra la ciudadana Erika Rodríguez Camacaro. En consecuencia remítanse copia certificada del presente fallo con oficio al juez inhibido, y las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil de Lara (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría. La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez G.

Seguidamente se publicó, siendo las 11:30 a.m., se expidió copia certificada para la respectiva carpeta, se remitió a la URDD Civil de Lara el presente asunto y se envió copia certificada conforme a lo ordenado. (ah).

La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez G.