REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-R-2004-000685

PARTES EN EL JUICIO:

DEMANDANTE: LEONCIO ESPINOZA BENITEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.043, domiciliado en el Municipio Palavecino del estado Lara.

DEMANDADO: CARLOS EDUARDO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.734.123.

MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

SENTENCIA: Interlocutoria.

EXPEDIENTE: 04-0344 (KP02-R-2004-000685)


Subieron las copias certificadas a esta alzada, en virtud del recurso de apelación formulado el 01 de junio de 2004, por el abogado Leoncio Espinoza Benítez, en su carácter de accionante, contra el auto dictado el 26 de mayo de 2004 (folio 12), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, mediante el cual ordenó intimar personalmente al ciudadano Carlos Eduardo Yépez, en el juicio de cobro de honorarios profesionales seguido en su contra por el abogado nombrado supra.

En fecha 02 de junio de 2004 (folio 14), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, admitió el recurso en un solo efecto y ordenó la remisión de las actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil, a los fines de su distribución en los juzgados superiores, correspondiéndole el turno a esta superioridad.

El 01 de septiembre de 2004 (folio 17), se le dio entrada al expediente en este Juzgado Superior Tercero y se fijó oportunidad para presentar informes, observaciones y para dictar sentencia. Corre agregado a los folios 18 y 19, escrito de informes y anexos a los folios 20 al 32, presentados en fecha 17 de septiembre de 2004, por el abogado Leoncio Espinoza Benítez, en su carácter de demandante. Por auto de fecha 29 de octubre de 2004, se difirió la publicación de la sentencia para el décimo tercer día calendario siguiente a la presente fecha.

Del auto apelado

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, dictó auto en fecha 26 de mayo de 2004, en los términos siguientes:

“Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal ordena intimar personalmente al ciudadano CARLOS EDUARDO YEPEZ, identificado en autos, a los fines de que ejerza su defensa y así garantizarle el derecho de defensa de indudable rango constitucional, en consecuencia se ordena desglosar la boleta de intimación. Désele cuenta al Alguacil de este despacho del presente auto”.


De los alegatos de la parte apelante

El abogado Leoncio Espinoza Benítez, en su carácter de demandante en el juicio de honorarios profesionales, interpuso el presente recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 26 de mayo de 2004, mediante el cual se negó practicar la intimación del demandado, ciudadano Carlos Eduardo Yépez, en la persona de sus apoderados judiciales, abogados Gilbert Díaz y Francis Marcella Díaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados en su último aparte.
Alega que accionó vía intimación de honorarios profesionales contra el obligado, en razón de haber sido condenado en costas por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, en sentencia interlocutoria y su ampliación de fecha 16 de enero de 2004, en el que fue vencido totalmente por el adversario en dicha incidencia.

Alega que en el petitum de la demanda solicitó que la intimación se practicara a los abogados Gilbert Díaz y Francis Marcella Díaz, en su carácter de apoderados del ciudadano Carlos Eduardo Yépez. Señala que en fecha 17 de mayo de 2004, el alguacil del tribunal a quo, consignó la boleta sin firmar del ciudadano Carlos Eduardo Yépez, en virtud que el abogado Gilbert Díaz se negó a recibir los recaudos de intimación y a firmar el recibo de la misma. Por tal razón señala que solicitó en diligencia de fecha 18 de mayo de 2004, se cumpliera con la última parte del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que a través del secretario se le hiciera llegar la notificación del alguacil al abogado apoderado del demandado, dado que éste último, se negó a recibir y firmar la citación.

Manifiesta que el tribunal a quo, mediante auto de fecha 26 de mayo de 2004, negó la solicitud interpuesta, lo que señala le “… causa un grave daño irreparable por cuanto infringe flagrantemente mi derecho a la defensa, al debido proceso y en consecuencia, el ciudadano Juez de la causa me NIEGA JUSTICIA”.

Manifiesta que acude a esta instancia amparado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la última parte del artículo 25 de la Ley de Abogados, ya que la norma especial establece que la intimación puede hacerse en la persona del apoderado en juicio, más aun que el obligado no se encontró en ningún momento, por cuanto su domicilio se encuentra en el estado Bolívar.

Razón por la que solicita se declare con lugar la apelación y se anule el auto impugnado y consecuencialmente ordene al secretario del juzgado de la causa libre boleta de notificación en la cual comunique al abogado Gilbert Díaz Sequera, la declaración del alguacil, relativa a su citación, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Acompañó el abogado impugnante, en los informes de esta alzada, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de cobro de bolívares, seguido por el ciudadano Carlos Eduardo Yépez (hoy demandado), contra Armando Gilberto Mendoza Castillo, actuando como tercero opositor Idanis González de Mendoza (folios 20 al 29), Copia certificada de aclaratoria de la anterior sentencia (folios 30 al 31), de fecha 26 de enero de 2004, y copia simple de jurisprudencia (folio 32) .

Llegada la oportunidad para sentenciar este tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse acerca de la legalidad del auto dictado por el juzgado a quo, que negó librar boleta de notificación complementaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, al abogado que se negó a firmar la boleta de intimación de honorarios profesionales incoado contra su cliente.

En tal sentido tenemos que la Ley de Abogados en su artículo 25 establece:

“La retasa de los honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte.

La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el juicio.

Si no fuere localizado el obligado ni existiere apoderado, la intimación podrá hacerse por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil”. (Subrayado del Tribunal).


La posibilidad de intimar al obligado o a su apoderado en el juicio, se estableció con el propósito de facilitarle al abogado el cobro de sus honorarios profesionales, permitiendo que el abogado que intime honorarios profesionales pueda practicar la intimación en la persona del obligado o de su apoderado judicial, siempre y cuando, se garantice el derecho a la defensa, por cuanto si bien es cierto que la ley permite dicha facilidad para agilidad del cobro de honorarios profesionales, también es cierto que la misma no puede ser utilizada en los casos en los que el derecho a la defensa no se encuentre garantizado.

En el caso de autos observa esta sentenciadora que corre agregado al folio 7 del presente expediente, declaración efectuada por el alguacil del tribunal de la causa, en la que consigna boleta de intimación sin firmar, del ciudadano Carlos Eduardo Yépez, en virtud que su apoderado, abogado Gilbert Díaz se negó a firmarla hasta tanto no hablara con su cliente. Asimismo, corre agregado al folio 18 escrito mediante el cual el abogado intimante, Leoncio Espinoza Benítez, manifiesta que el ciudadano Carlos Eduardo Yépez, se encuentra domiciliado en el estado Bolívar.

En consecuencia, siendo que el derecho a la defensa es un derecho constitucional inviolable en todo grado y estado del proceso, esta juzgadora considera que, encontrándose el demandado domiciliado fuera de la jurisdicción del tribunal de la causa y habiéndose su abogado negado a aceptar la intimación y su representación en juicio, al negarse a firmar dicha boleta, el juez no puede proceder a ordenar la notificación complementaria a que se refiere el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, sino que debe, para garantizar el derecho a la defensa previsto y consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenar la intimación personal del ciudadano Carlos Eduardo Yépez, tal como fue acordado por el a quo, motivo por el cual el presente recurso debe ser declarado sin lugar y así se declara.


D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 01 de junio de 2004, por el abogado Leoncio Espinoza Benítez, en su carácter de actor, contra el auto de fecha 26 de mayo de 2004, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cobro de honorarios profesionales seguido por el abogado Leoncio Espinoza Benítez, contra el ciudadano Carlos Eduardo Yépez, todos identificados en los autos.

Queda CONFIRMADO el auto dictado en fecha 26 de mayo de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los DOCE (12) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil cuatro.

Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría
La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez González.


Publicada en su fecha, siendo las 2:20 p.m., se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,

Ediluz Alvarez González