REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH03-X-2004-000172


ACTORA: YOMAIRA CARIPA MARCHAN, venezolana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.434.785 y domiciliada en la Población de Baragua, Municipio Urdaneta, estado Lara.


ABOGADA ASISTENTE: AURISTELA PEREZ, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.189 y de este domicilio.


MOTIVO: INHIBICION (Solicitud de Título Supletorio).


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE N° 04-0442(KH03-X-2004-000172).

Mediante acta de fecha 08 de noviembre de 2004 (f. 01-02), el abogado Julio César Flores Morillo, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa N° KP02-S-2004-009827, referente a la solicitud de título supletorio formulada por la ciudadana YOMAIRA DEL CARMEN CARIPA MARCHAN, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de noviembre de 2004, se recibió en esta alzada la presente inhibición y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir (folios 06 vto. y 07 fte.).

Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El abogado Julio César Flores Morillo, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fundamenta su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando enemistad manifiesta con la abogada AURISTELA PEREZ, quien funge como abogada asistente de la ciudadana Yomaira del Carmen Caripá Marchán, en el asunto contentivo de la solicitud de título supletorio signado con el N° KP02-S-2004-009827.

En consideración a lo antes expuesto y analizada como ha sido el acta de inhibición que encabeza esta incidencia; la copia certificada de la solicitud de título supletorio, la decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de fecha 17 de marzo de 2004 (folios 1 al 5), en la que se declaró con lugar la inhibición en un caso patrocinado por la misma profesional del derecho, y vista la declaración realizada por el juez inhibido, como enemigo manifiesto de la precitada abogada, este Juzgado Superior considera que es procedente la causal de inhibición prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. Julio César Flores Morillo, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, en el asunto N° KP02-S-2004-009827, solicitud de título supletorio formulada por la ciudadana Yomaira del Carmen Caripá Marchán. En consecuencia remítase oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo, y las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintitres días del mes de noviembre del año dos mil cuatro: 23-11-2004.

Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez, La Secretaria,

Dra. María Elena Cruz Faría Abg. Ediluz Alvarez G.

Publicada en su fecha, siendo las 1:00 p.m., se expidió copia certificada para ser agregada a la carpeta de sentencias, se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado y se envió el presente cuaderno separado de inhibición, a la URDD Civil de Lara.

La Secretaria,

Abg. Ediluz Alvarez G.