REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-R-2004-001208
PARTES DEL JUICIO:
DEMANDANTE: MARTHA CAROLINA MARIÑO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.397.213, y de este domicilio.

APODERADOS: FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ y ROSINA ANKA IBRAHIM, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.705 y 92.024, respectivamente, y de este domicilio.


DEMANDADO: OMAR ENRIQUE PAVON PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.263.264, y de este domicilio.

APODERADO: SIMON BRAVO, abogado ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.965, y de este domicilio.

MOTIVO: Divorcio ordinario.

SENTENCIA: Definitiva, expediente N° 04-0420 (Asunto: KP02-R-2004-001208).

Sube ante esta alzada expediente contentivo del juicio por divorcio, interpuesto por la ciudadana Martha Carolina Mariño Rojas, contra el ciudadano Omar Enrique Pavón Puerta, todos supra identificados, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 30 de agosto de 2004 (f. 132), contra la sentencia dictada el 23 de agosto de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara (f. 124 al 129); siendo admitido dicho recurso de apelación en ambos efectos mediante auto de fecha 01 de septiembre de 2004 (f.133).

En fecha 03 de noviembre de 2004, se recibieron dichas actuaciones en esta alzada, se les dio entrada por auto de esa misma fecha y se fijó oportunidad para la presentación de informes, observaciones y para dictar sentencia.

En fecha 18 de noviembre de 2004, el abogado Simón Bravo, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia mediante la cual señaló: “…DESISTO de la apelación formulado (sic) en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Lara…”.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que el abogado Simón Bravo, tiene acreditada en autos su cualidad de apoderado judicial del ciudadano Omar Enrique Pavón Puerta, y que en el instrumento poder inserto a los folios 40 y 41, le fueron conferidas facultades expresas para “…intentar y contestar demandas, oponiendo a ellas todo género de defensas, darse por citado, convenir, reconvenir, promover y evacuar pruebas, desistir, transigir, seguir los juicios en todas sus instancias…”, y que no estamos en presencia de derechos indisponibles, en razón de que se trata de un recurso que tiene por objeto que el juez de alzada revise la sentencia dictada por el juzgado de la causa, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de divorcio y se acordó la disolución del vínculo conyugal de acuerdo a la causal establecida en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.

En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento efectuado por el referido abogado y reuniendo los requisitos establecidos, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación, al desistimiento del recurso de apelación formulado en fecha 30 de agosto de 2004, por el abogado Simón Bravo, en su carácter de apoderado de la parte demandada (f. 132), de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado en fecha 18 de noviembre de 2004 (f. 142), por el abogado SIMON BRAVO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, del recurso de apelación intentado en fecha 30 de agosto de 2004, contra la sentencia dictada el 23 de agosto de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por Divorcio, interpuesto por la ciudadana MARTHA CAROLINA MARIÑO ROJAS, contra el ciudadano OMAR ENRIQUE PAVÓN PUERTA, todos debidamente identificados a los autos; en consecuencia téngase tal decisión, como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa juzgada
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil cuatro.

Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,

Dra. Maria Elena Cruz Faria La Secretaria,

Abog. Ediluz Alvarez G.
En igual fecha y siendo las 12:30 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,

Abog. Ediluz Alvarez G.