REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2004.
Años: 193º y 144º


ASUNTO: KP02-O-2003-000379.


Accionantes: Erika Yulisbeth López Valera, Mervin Isabel Parra Gutiérrez, Yerenny Mariela Abarca Mogollón, Hugo Alfonso Crespo Maya, Zoilo Moisés Vásquez Suárez, Damaris Yajamira Marchan, Elida Rosa Morillo Pérez, Luigi Iván Burgos Delgado, Edwin Alcides Avile Ríos, José Javier Querales Domingo, Rafael Eduardo Capobianco Páez, Eliécer José Mendoza Colmenárez, Belkis María González Carrasco, José Felipe Piña, Lucio Giorgi, José Gregorio Mendoza Pérez, María Teresa Siguero Solano, Yoli Elizabeth Colmenárez Chávez, José Eduardo Palencia Colmenárez, María Esther Rivas de Migliorine, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.270.270, 15.351.352, 13.843.636, 15.531.916, 16.584.110, 10.844.269, 9.252.251, 14.877.670, 14.162.096, 15.372.088, 15.439.345, 14.260.268, 11.699.087, 7.396.435, 547.687, 7.310.533, 14.372.849, 13.125.746, 15.351.596 y 3.416.075 respectivamente.

Apoderadas Judiciales de los Accionantes: Mary Rosario Millano Zambrano y Sara Muñoz Morales, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 65.446 y 65.417 respectivamente.

Accionada: COMISION NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y
MAQUINAS TRAGANIQUELES.

Motivo: Amparo Constitucional.

Se inicia la presente solicitud de Amparo Constitucional, mediante escrito y anexos, presentado en fecha 17 de noviembre del 2004, ante la URDD Civil de Barquisimeto, Estado Lara, por las apoderadas judiciales de los accionantes, contra la COMISION NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, INSPECTORÍA NACIONAL, la cual según los accionantes “en fecha 04 de noviembre de 2.004, según consta en ata de inspección sin número suscrita por el Fiscal Oscar E. González Marín, ordenó el cierre del establecimiento SOTERPAL C.A.” dejándolos sin la posibilidad de trabajar.

Ahora bien, alegan los accionantes en amparo que “En fecha 04 de noviembre de 2.004, siendo aproximadamente las ocho post meridiem (08:00 p.m.) se presentaron en la sede de la empresa “SOTERPAL C.A.” ubicada en la Avenida 20 esquina calle 37 centro comercial Varinas, local 1 Municipio Iribarren del estado Lara, el ciudadano… quien se identificó como Fiscal de la Comisión Nacional de Casinos”, acompañado de unas Comisiones de la Guardia Nacional adscrita al SENIAT Tributos Internos, encabezada “por el Jefe de división de Fiscalización”, quienes luego de proceder a identificarse solicitaron la presencia del representante de la empresa y ordenaron “sacar” a los clientes que allí se encontraban, posteriormente “ordena el cierre de la puerta principal”.

Así mismo, señalan que se les ha vulnerado el derecho al trabajo consagrado constitucionalmente, ya “que en virtud del cierre y el cese de actividad la generación de empleo y la circulación de dinero esta (sic) paralizada, lo que en definitiva puede llevar a la empresa al quiebre técnico, y trae como consecuencia que no podamos trabajar, lo que a su vez genera la situación de que no podemos dedicarnos a la actividad laboral digna a fin de mantener nuestra familia” (Folio 17. Resaltado del tribunal).

Continúan las apoderadas judiciales de los accionantes que “El cierre impide que los trabajadores desarrollen de manera activa su derecho”; finalmente solicitan que se ordene la apertura del establecimiento y la reincorporación a los puestos de trabajo.

Observa el Juzgador que, estamos ante la presencia de una solicitud de amparo autónomo constitucional contra un acto ejecutado por la COMISION NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, por lo cual se debe establecer la competencia.

Al respecto, el artículo 56 de la Ley Para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, señala expresamente que “Solamente la Corte Suprema de Justicia, en la Sala correspondiente, conocerá de los Recursos de Amparo a que de lugar la aplicación de esta Ley”, verbigracia, asigna en forma exclusiva y como única instancia, el conocimiento para conocer de las acciones de amparo constitucional a la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, por ser la de materia afín con el caso de marras.

Como aval del anterior señalamiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de marzo del 2003, caso GAMBLING 777 INVESTOR C.A. y otras, con Ponencia del Magistrado IVAN RINCÓN URDANETA, dejó sentado:

“…, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia Nº 265/01 del 1 de marzo de 2001, Caso: Enrique Capriles Radonski, se declaró competente para conocer de las acciones de amparo constitucional contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en los siguientes términos:
 
“…Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº. 36.860 del 30 de diciembre de 1999 se creó la jurisdicción constitucional, para ser ejercida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual le atribuyó expresas competencias, que aún cuando no haya sido dictado aún el respectivo texto legislativo que regule las funciones de este Tribunal, está obligada a cumplir para mantener el funcionamiento integral del Estado.
Así, la Sala Constitucional, al igual que las demás Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia, está obligada a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad que le ha sido conferida. En el caso de la Sala Constitucional le corresponde no solamente la interpretación del Texto Fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia, cuyo conocimiento le ha sido atribuido.
Ahora bien, en el caso de autos ha sido interpuesta una acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra las actuaciones administrativas provenientes de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, consistentes en las Licencias de Funcionamiento e Instalación otorgadas a las empresas Inversiones Camirra, S.A. e Inversiones 33, C.A., relativas al funcionamiento e instalación de unas Salas de Bingo en las Urbanizaciones Las Mercedes y La Trinidad, respectivamente, por considerar que tales actos resultan violatorios de los artículos 62, 70, 141, 137 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 23, 24 y 25 de la Ley para el control de los Casinos, Sala de Bingo y Máquinas Traganíqueles. En tal sentido, se observa que al estar relacionada la presente controversia con la materia constitucional, y como quiera que la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles en su artículo 56, asigna la competencia para conocer de los amparos que se intenten en esa materia a la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala por ser la de materia afín con el asunto debatido en autos, se declara competente para conocer esta causa. Así se decide”.
 
Atendiendo el criterio jurisprudencial antes transcrito, y estando ante la presencia de un recurso de amparo constitucional contra un acto emanado de la COMISION NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES, este Juzgado DECLINA la competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.

En consecuencia, se ordena la remisión inmediata mediante oficio a la referida Sala, dado el carácter extraordinario del recurso.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley se declina la COMPETENCIA para conocer y sustanciar el presente recurso de amparo constitucional, en la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

En consecuencia se ordena su remisión en forma inmediata. Líbrese Oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del 2.004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.




Abg. Frank Rodríguez Luna
Juez



Abg. Lorely Pineda Monasterios
Secretaria acc.




Nota: En esta misma fecha, veintitrés (23) de Noviembre del Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 09:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 194° y 145°.





Abg. Lorely Pineda Monasterios
Secretaria acc.









FRL/LPM/Javier.-