REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2004
Año 194º y 145º


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000839

PARTE ACTORA: NATIVIDAD PEREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.340.635

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIEN CRISTINA ISACURA ATENCIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 102.050

PARTE DE MANDADA: AUTO SERVICIOS MECANICOS MENDOZA

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELSY JOSEFINA ABREU FERRER, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nr. 62.623

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 de Noviembre 2004, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, la abogado MARIEN CRISTINA ISACURA ATENCIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 102.050 apoderada judicial del ciudadano NATIVIDAD PEREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.340.635 y por la parte demandada la abogado ELSY JOSEFINA ABREU FERRER, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nr. 62.623, apoderada de la empresa AUTO SERVICIOS MECANICOS MENDOZA , dándose así inicio a la Prolongación de la audiencia preliminar y luego de revisar el material probatorio ofrecido por las partes y de verificada la intervención del Juez de mediación, la parte actora decide:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, declaran que el trabajador se le adeuda por prestaciones sociales la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), las cuales ofrece pagar mediante tres cuotas, de la siguiente manera:
• Primera Cuota por Bs. 500.000,oo para ser cancelado el 26 de Noviembre de 2004
• Segundo cuota por Bs. 500.000,oo para ser cancelado el 22 de Diciembre de 2004
• Tercera cuota por Bs. 500.000,oo para ser cancelado el 04 de Enero de 2005

(SI ES CHEQUE, la parte accionada se compromete en proveer de fondos el referido pago)

. En consecuencia, nada adeuda por concepto de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones correspondientes, bono vacacional, utilidades, horas extras, ni bono nocturno. Así mismo, la parte demandada se compromete a proveer de fondos el referido cheque.

SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.

TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.

CUARTO: El incumplimiento de la parte actora en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos señalados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: En este mismo acto se devuelve a las partes las pruebas promovidas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.

SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
EL JUEZ

Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
LA SECRETARIA

Los Presentes