REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete (17) de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001441

PARTE ACTORA: CAROLINA DE LOS ANGELES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.668.823.

ABOGADAS DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.615.

PARTE DEMANDADA: YASMIN LA 21, en la persona del ciudadano RAFFI FARES MARIE DE HAMDAN EL CHAER.

APODERADO DEL DEMANDADO: LORENA VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.321.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, diecisiete (17) de Noviembre de 2004, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la ciudadana CAROLINA DE LOS ANGELES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.668.823, debidamente asistida por la abogada MARIA FERNANDA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.615, y por la parte demandada, YASMIN LA 21, la abogada LORENA VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.321, quien en este acto presenta poder otorgado por la empresa demandada solicitando se le devuelva el mismo y se deje copia certificada en autos. El Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia acuerda dejar copia en autos. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Luego de varias deliberaciones, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, declaran que el trabajador se le adeuda por diferencia salarial desde el 01 de octubre de 2003 al 31 de diciembre del 2003, la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), los cuales ofrece pagar el día de mañana 18 de noviembre de 2004. En consecuencia, nada adeuda por concepto de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones correspondientes, bono vacacional, utilidades, horas extras, ni bono nocturno. Así mismo, la parte demandada se compromete a proveer de fondos el referido cheque.

SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.

TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.

QUINTO: El incumplimiento de la parte actora en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos señalados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-




El Juez.

Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez

La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez

Los presentes,