REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001469

PARTE ACTORA: NANCY COROMOTO IZARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 7.355.946.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO PRIMERA, Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 90.180.

PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICA AVILA, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el No.64, tomo 2-B de fecha 15.03.1985 y modificado en fecha 21.12.1999, No. 17 tomo 50-A, representada por los ciudadanos DANNY DE JESUS VENTURA DE ROMERO Y JENNIFER ANTONIETA ROMERO VENTURA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.068.054 y 13.035.336 respectivamente.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: DOMINGO MEJIAS PERNALETE, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.134.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dieciocho (18) de Noviembre de 2004, siendo las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, comparecieron a la misma por la parte Actora, la ciudadana NANCY COROMOTO IZARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 7.355.946, debidamente asistida por la honorable abogada HAIDY CARRASCO PRIMERA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 90.180, y por la parte demandada CENTRO MEDICA AVILA, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el No.64, tomo 2-B de fecha 15.03.1985 y modificado en fecha 21.12.1999, No. 17 tomo 50-A, su representante, ciudadana JENNIFER ANTONIETA ROMERO VENTURA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 13.035.336, quien presenta en este acto el registro de comercio de la demandada, solicitando se le devuelva el original, debidamente asistida por el abogado DOMINGO MEJIAS PERNALETE, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.134. Seguidamente el tribunal acuerda lo solicitado, dejando copia certificada en autos. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, declaran que nada se le adeuda al trabajador por concepto de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización, vacaciones correspondientes, bono vacacional, utilidades, horas extras, ni bono nocturno, en virtud de que los conceptos demandados fueron totalmente cancelados mediante transacción efectuada en fecha 18 de noviembre de 2003, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, la cual se tiene como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no obstante, la parte demandada en aras de la buena fe y del valor humano ofrece al trabajador cancelar la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en este mismo acto, mediante cheque No. 38682279, ce la cuenta No. 0134-0004-17-0043075896 de BANESCO, a nombre de la trabajadora. Así mismo, la parte demandada se compromete a proveer de fondos el referido cheque.
La parte accionada solicitada sean agregadas las pruebas al presente expediente y el acuerdo transaccional celebrado.

SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-

El Juez.


Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez

Los presentes