REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitres (23) de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001408
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.791.997.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIO R. LANDAETA y SILENY BRITO, en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.610 y 102.227 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS T.C., C.A. representada por el ciudadano RAMON YEPEZ.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO YEPEZ PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.616.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintitrés (23) de Noviembre de 2004, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, los honorables abogados ELIO R. LANDAETA y SILENY BRITO, en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.610 y 102.227 respectivamente, y por la parte demandada EXPRESOS T.C., C.A., el honorable abogado ALFREDO YEPEZ PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.616, quien consigna en este acto poder otorgado por la empresa demandada, solicitando se le devuelva el original previa certificación en autos. El Tribunal ordena devolver el original presentado y acuerda dejar copia certificada en autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de varias deliberaciones, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, declaran que el trabajador le corresponden los siguientes conceptos:
Antigüedad: Bs. 933.430,oo
Intereses: Bs. 45.095,oo
Vacaciones Fraccionadas: Bs. 205.591,36
Utilidades Fraccionadas: Bs. 94.666,25
Preaviso: Bs. 321.234,oo
Lo cual totaliza por concepto de prestaciones sociales la suma de UN MILLON SESICIENTOS MIL QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.600.015,61), de los cuales debe deducirse la cantidad de Bs. 63.000,oo por Intereses cancelados en el mes de Junio del corriente año, y una cuota de Bs. 768.000,oo que fue cancelada en fecha 14/10/2004, por lo que solo resta la suma de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 769.016,oo) las cuales ofrece pagar el día de mañana Miércoles 24 de Noviembre de 2004. En consecuencia, nada adeuda por concepto de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones correspondientes, bono vacacional, utilidades, horas extras, ni bono nocturno, ni ningún otro concepto laboral.
SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago que se le ofrece, en los términos indicados.
TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.
QUINTO: El incumplimiento de la parte actora en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos señalados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
El Juez.
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria Abg. María Kamelia Jiménez
Los presentes,
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