REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de Noviembre de 2004
Año 194º y 145º


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0001080

PARTE ACTORA: YASMIN LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°12.212.502 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLEDY PEREZ BURGOS, WILMER PEREZ Y BLANCA HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 55.610, 54.787 y 59.787, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO ANZOLA, JOSE ANZOLA Y MIGUEL ANZOLA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 680, 29.566 Y 31.267, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil cuatro, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora la apoderada judicial, abogado BLANCA HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.787; y por la parte demandada el apoderado Judicial abogado GUSTAVO ADOLFO ANZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 680. Dándose así inicio a prolongación de la audiencia. Luego de varias deliberaciones, vistos los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte actora reconoce en forma expresa que el monto recibido por ella como fondo de ahorro no forma parte de su salario ya que fue establecido por MAKRO desde su convención colectiva, es decir, antes de la reforma legal de 1997 que lo consagró así, y por otra parte no lo canceló a la trabajadora sino que su manejo corresponde a un Tercero.

SEGUNDO: La demandada acepta que transfirió a la actora de su establecimiento en Barquisimeto a su establecimiento de Araure-Acarigua lo que obligó a ella a desplazarse diariamente, ida y vuelta de Barquisimeto a Acarigua- Araure lo que necesariamente afecta sus horas de trabajo, que ella ha considerado hora extras, pero aunque la empresa rechaza la existencia de las mismas por equidad ofrece una compensación por daños y perjuicios que incluye cualquier concepto reclamado por un monto de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) que si se acepta en oferta cancelará a mas tardar el 13 de Diciembre de 2004. La actora acepta la oferta anterior. Las partes declaran que terminan este proceso sin costas para ninguna de las partes y en forma expresa declara la actora que no tiene nada que reclamar a la demandada con motivo de la relación laboral que tuvieron. En consecuencia, nada adeuda por concepto de prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones correspondientes, bono vacacional, utilidades, horas extras, ni bono nocturno, ni ningún otro concepto laboral. Así mismo, la parte demandada se compromete a proveer de fondos el referido cheque.


TERCERO: El lugar de pago será la U.R.D.D.

CUARTO: El incumplimiento de la parte demandada en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda, renunciando las partes al derecho de retasa, mas los conceptos señalados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: En este mismo acto se devuelve a las partes las pruebas promovidas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.


SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
EL JUEZ

Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez

La Secretaria,

Abg. María Kamelia Jiménez

Los Presentes